Los derechos de los niƱos


El Dr. Pablo Sánchez Latorre apela a la categórica responsabilidad del colectivo social de construir un modelo donde se haga efectivo el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 “…Que nadie, nadie despierte al niño, déjenlo que siga soñando felicidad, destruyendo trapos de frustrar, alejándose de la maldad... se ríe el niño dormido, quizás se sienta gorrión esta vez, jugueteando inquieto en los jardines de un lugar que jamás despierto encontrara…”. Extracto de Plegarias de un niño dormido de Luis Alberto Spinetta.

El contexto social de la región demuestra loables progresos, pero también severas falencias en la eficacia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se asevera que hay un modelo de políticas tutelares en construcción, tendientes a erradicar los flagelos que vulneran la integridad psicofísica de los niños, niñas y adolescentes (NNyA).

Así, la efectiva protección de los derechos de todos los niños y niñas requiere profundizar acciones concretas que garanticen y superen la literalidad de las normas. Lo cierto es que a todas luces, sigue siendo un verdadero desafío cultural, que inevitablemente interpela vigorosamente a todos los sectores de la sociedad.

Resulta meritorio que en Argentina, en particular en los últimos años, se han venido dando significativos avances, bajo la coordinación y articulación del Estado Nacional y los estados provinciales, lo que denota un enriquecimiento del federalismo argentino. Es evidente que las mejoras en las asignaciones presupuestarias y la capacitación de calidad a los responsables, traen impactos positivos. Sin embargo, esto no es suficiente, urge un cambio de paradigma cultural en el diseño educativo, a fin de fomentar prácticas éticamente conforme el interés superior de los niños.

Los niños y las niñas que, por distintas circunstancias, se encuentran transitoriamente separados de sus propias familias, necesitan de cuidados alternativos especiales. Para ello es imprescindible el abordaje y el apoyo integral e intersectorial coordinado de las distintas áreas de gobierno y de la sociedad en su conjunto, para acompañar a esos niños y niñas a fin de superar esa situación y lograr que sus derechos estén plenamente garantizados.

En este contexto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y UNICEF abordaron un relevamiento nacional de la situación de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales de todo el país, junto a la colaboración de las provincias que integran el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

El relevamiento tuvo como objetivo mejorar el conocimiento de la situación de la infancia sin cuidados parentales en cada una de las provincias, favorecer su re-vinculación familiar en los casos en que sea posible, evitando la derivación a instituciones; generar acciones programáticas para prevenir la intervención de la justicia cuando no fuera necesario, y fortalecer las capacidades técnicas de los equipos intervinientes.

Los principales resultados de ese relevamiento nacional están contenidos en el informe denominado: “Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina – Relevamiento Nacional y Propuestas para la Promoción y el Fortalecimiento del Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria”.

A su vez, la aprobación de la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26.061) implicó no sólo la adecuación de la legislación a los principios contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que significó también, el comienzo de una transformación de las diversas prácticas, instituciones y políticas destinadas a las personas menores de edad. El problema de los niños y niñas que no pueden estar al cuidado de sus familias, el tipo de cuidados alternativos que tienen derecho a recibir, la intervención de los órganos administrativos y de los jueces en esas situaciones o los procesos de desinstitucionalización son algunas de las dimensiones en las que el cambio normativo vino a impactar, generando nuevas demandas sociales en la materia.

Un llamado de atención a los operadores jurídicos, específicamente, a los jueces, fiscales y demás integrantes del poder judicial, lo produjo el caso “Forneron e hija vs. Argentina” (2012), donde resultara condenado el Estado Nacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es notable y alarmante para la cultura judicial, en cuanto que, en el apartado 5 de la parte resolutiva de la Sentencia, expresó: “…El Estado debe implementar, en el plazo de un año y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación…”

En la esfera internacional, las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños aprobadas en el año 2010 han establecido pautas adecuadas de orientación política y práctica relativas a la protección y al bienestar de los niños privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación que han sido, junto a la normativa nacional, las bases fundamentales para el análisis del referido estudio.

Todos estos son insumos fundamentales que ya están siendo usados para la implementación de programas y políticas con el fin de mejorar la calidad de vida de aquellos niños y niñas que se encuentran privados de su medio familiar, a través de la institucionalidad de políticas centradas en garantizar la protección de sus derechos en forma integral.

El Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el 27 de septiembre de 1990, mediante la ley 23.849 y la Asamblea Constituyente la incorporó al artículo 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994. A partir de este compromiso, el Estado debe realizar los esfuerzos posibles para asegurar que todo niño, niña y adolescente tenga acceso a todos los derechos consagrados en la Convención.

El trabajo infantil

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) entiende que el trabajo infantil, es aquél que priva a los niños de vivir su etapa de niñez de manera natural. En particular, que estas tareas les impiden desarrollarse adecuadamente y de manera digna.

Los niños, niñas y adolescentes que, forzados familiar o económicamente son empujados a trabajar, pierden sus derechos al estar sufriendo daños, no sólo a nivel de salud física, sino psíquica. Están expuestos a lugares y situaciones de riesgo constante, sufren pérdida de autoestima, problemas de adaptación social y traumas.

Por otra parte, el consumidor debería tener certeza sobre los productos y marcas que adquiere para que la situación de consumo no implique la infelicidad o vulnerabilidad de los derechos de un niño, niña y/o adolescente. En estos casos, seremos nosotros, los que con nuestra “decisión responsable” de compra, revelaremos si realmente queremos revertir la vulnerabilidad de los niños y niñas explotados laboralmente.

Los retos, quizás, estriban en tener un afanoso compromiso ético en todos los niveles de la sociedad que garanticen la efectiva responsabilidad social con la niñez.


Por Pablo Sánchez Latorre, Profesor en la UCC y la UNC, Coordinador de la Carrera de Especialización en Derecho Laboral de la UCC y la UNC. Galardonado en el certamen 10 Jóvenes sobresalientes de Argentina 2015.



Impresión generada el día 20/04/2024 01:32hs. desde el Portal Web de la
Universidad Católica de Córdoba
www.ucc.edu.ar
Url de la información: https://www.ucc.edu.ar/especiales/los-derechos-de-los-ninos/