Aspectos contables del nuevo Código


Por Gabriel Alejandro Rubio, abogado y magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas.

El día 1 de  agosto de 2015 entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación lo que sin dudas despierta el interés de  los actores del mundo jurídico.

Esta construcción, elaborada con el concurso de distintos estamentos sociales y académicos a lo largo y a lo ancho del país, se inscribe en una necesaria actualización de instituciones que, por el transcurso del tiempo y la dinámica de los cambios, perdieron la vigencia plena que tuvieron en la época de su sanción de la magnífica obra de Vélez Sársfield. 

Aspectos contables del nuevo Código  -Administración  y Economía UCC

Se trata de un paso histórico, avanzando hacia nuevas formas y caminos para hacer realidad el ejercicio, aplicación y eficacia de los derechos que la sociedad en su conjunto reclamaba y los operadores del derecho lo venían marcando en las distintas reuniones académicas  y profesionales.

Este nuevo Código Civil y Comercial establece un nuevo paradigma en cuestiones tan fundamentales de derecho privado para la comunidad como la familia, la minoridad, el matrimonio, las uniones convivenciales, el matrimonio igualitario, la protección del  hogar  familiar, todos ellos fundantes de una nueva visión, más inclusiva y justa de nuestra sociedad.  Se han incorporado nuevos derechos que nos ponen a la vanguardia en materia de conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos, propiedad horizontal, derechos reales de superficie como así también la inclusión de nuevas figuras contractuales que pese a tener carta de ciudadanía en el mundo de los negocios no se habían incorporado legislativamente tales como el contrato de franquicia, factoraje, caja de seguridad, con más la inclusión de los derechos que fueran reconocidos en la Reforma Constitucional de 1994 y que largamente se vieron postergados en su implementación al no tener reflejos en la normativa de fondo y de forma, que permitiera hacer realidad ese reconocimiento, como es el derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos originarios y su reconocimiento como personas jurídicas.

Pues veníamos de un magnifico y maleable Código desde 1869 con reiterados intentos infructuosos de modificaciones a lo largo de los años, lo que habla claramente de lo necesaria que era esta modificación: sólo uno de estos intentos prosperó, casi 99 años después, en 1968, donde se reformó sólo el 5 por ciento de su contenido. Es por eso que nadie puede dudar de la importancia de lo actuado por el gran equipo de juristas que llevo a cabo esta reforma; pues la tarea de elaboración del nuevo Código se inició en febrero de 2011 e incluyó decenas de audiencias públicas y reuniones con legisladores nacionales,  en la nadie que auténticamente quisiera participar quedó afuera, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia con su pluma escribiera la norma aprobada y en muchos casos no respetara muchas de las recomendaciones propuestas.

Para concluir que estamos frente un nuevo paradigma,  un Código de derecho privado unificado, moderno, flexible, de lenguaje llano, económico en articulado, y como tal implica un voto de confianza a nuestros jueces y operadores políticos. El éxito o el fracaso de esta nueva legislación estará signado por la responsabilidad de los actores del mundo jurídico, y el transcurso del tiempo de su vigencia nos dará esa respuesta.

Esta charla se dio en el marco de un Ciclo de Conferencias organizadas por el  Instituto de Contabilidad de Facea con entrada libre y gratuita.



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