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Abuso digital

Publicado el 25/11/2020 en Noticias UCC

Existe una forma de violencia de género que se vale de herramientas tecnológicas y lamentablemente se reproduce en todos los ámbitos de la sociedad. La violencia que se presenta en el mundo analógico es la que se replica en el mundo digital, agravada por características propias como el anonimato de los autores y su consiguiente impunidad, la proliferación y viralización inmediata y, sobre todo, por la extrema vulnerabilidad de la víctima ante la incertidumbre de la sanción y el daño que le provoca.

Así lo explica Sabrina Kenis, consultora en asuntos de género y profesora e investigadora de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. En esta entrevista nos cuenta sobre los delitos informáticos, la situación durante la pandemia, la importancia de la educación digital y la necesidad de buscar asesoramiento y denunciar los abusos.

¿Cómo se materializa la violencia de género digital?

Mediante el uso de materiales impresos, correos electrónicos, mensajes telefónicos o aplicaciones de mensajería instantánea además de redes sociales, plataformas de internet o cualquier otro medio tecnológico en donde se expongan, distribuyan, reproduzcan, transmitan, comercialicen y compartan imágenes, audios, videos de contenido privado, intimo o sexual  de personas a través de Instagram, Twitter, Tik Tok, Whatsapp, correos electrónicos, entre otros.

¿Cuáles son las prácticas más habituales que existen en la actualidad?

El acoso virtual (a través de las TICs) es la forma más habitual y puede manifestarse como disciplinamiento a la mujer, acoso sexual virtual, cibercontrol o acoso difamatorio insultante, el reproche moral sobre sobre la vida íntima de las mujeres, la difusión no consentida de material íntimo obtenido en un ámbito de privacidad o la difusión de material intimo que retrata desnudez sin consentimiento de la víctima (upskirting). También la extorsión sexual (sextorsion), la obtención y divulgación de material digital que retrata abusos, discursos de odio en línea, abusos sexuales a través de la línea, o suplantación de identidad digital. Todas ellas son prácticas habituales y las naturalizamos como una nueva forma de relacionarnos pero no son otra cosa que nuevas modalidades de violencia contra las mujeres. 

¿Aumentó este flagelo durante la pandemia?

Desde que comenzó el aislamiento social preventivo y obligatorio, casi se triplicaron las consultas por violencia de género digital realizadas a través de distintos canales, tanto a nivel nacional como provincial, aunque muchas víctimas siguen sin reconocer que esa modalidad de violencia existe. 

Una de cada tres mujeres sufre o ha sufrido algún tipo de violencia digital. Si bien no existen aun estadísticas, desde la Fiscalía Cibercrimen del Ministerio Público Fiscal (MPF)  nos han indicado que las consultas se han incrementado exponencialmente, realidad que no escapa a la realidad de aumento de denuncias por violencias de género.

Jurídicamente, ¿cómo está contemplado este tipo de delito?

Algunas de las violencias de género digital se encuentran legisladas y otras no. Hoy cuenta con media sanción un proyecto que busca incorporar dentro de las modalidades de violencia contra las mujeres a la digital. (art. 6 de la Ley 26.485). Por su parte, el Código Penal sanciona en varios de sus artículos a quien acceda a una comunicación electrónica que no le está dirigida y también algunos delitos contra la integridad sexual.

Algunos de los delitos informáticos incorporados por la ley 26388 al Código Penal son el grooming, que es el contacto de un adulto con un menor de edad a través de medios electrónicos para ganar su confianza y cometer un delito contra su integridad sexual; el ciberacoso, cuando se obliga a un menor a acceder a determinadas demandas como fotos, videos eróticos o encuentro personal y en caso de negarse el acosador amenaza con difundir todo el material que consiguió, lo que configura el delito de sextorsión. Este tipo de chantaje puede provenir de la persona con la cual se compartió el material o bien, de una tercera, producto de un acceso ilegítimo a dicha información. 

Otra forma de estafa es la estafa romántica, romance scam, que consiste en crear un perfil en línea –en un sitio web de citas– con el fin de fingir interés y generar una relación afectiva con otra persona, para luego engañarla y obtener dinero o información confidencial con distintos pretextos. 

¿Cómo prevenir este flagelo?

La educación digital es fundamental. Debemos cortar las cadenas de distribución y no replicar ciertos mensajes. También reforzar las claves de seguridad para preservar nuestros datos e intimidad. Debemos ser cautos con las imágenes que publicamos y con los perfiles que aceptamos como amistad y no borrar textos, imágenes o contenidos porque es fundamental para la denuncia e investigación.

Por otro lado, es central la capacitación desde la primera infancia para asumir un uso responsable de las redes. Como sociedad estamos todos en condiciones de frenar o “cortar cadenas” contra la violencia de género digital. Educar en igualdad y en igualdad de género.

En cuanto a su control, ¿cómo se trabaja con la impunidad?

En la violencia de género digital el anonimato del perpretador y la distancia que existe genera mayor perpetuidad y en la víctima un daño ilimitado e irreparable.

¿En dónde se puede denunciar?

En cualquier Unidad Judicial del MPF o en el Polo de la Mujer.


 Conocé y contactate con nuestra Comisión Interdisciplinaria de Bienestar Universitario aquí.

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