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El voto joven

Publicado el 17/05/2019 en Noticias UCC

En las elecciones provinciales del domingo 12 de mayo los jóvenes1 de 16 a 18 años ejercieron por primera vez el derecho a participar de la elección de representantes del sistema político cordobés. Desde el año 2003, en un contexto de recuperación de la profunda crisis política-institucional y socio-económica que atravesó el país, fue sorpresiva la fuerte incidencia de la cuestión juvenil en la agenda pública. Además, se asistió a un notable "reverdecer" de la participación política de los jóvenes a partir de su "repolitización" que desde el 2007 se visualizó en instancias más bien "tradicionales", en la medida que ésta se encausó principalmente a través de la política institucional y partidaria. Este fenómeno marcó un nuevo hito en el proceso histórico de la movilización política de las juventudes argentinas.

Más derechos

En ese marco, a finales del año 2012 y en medio de una acalorada sesión, el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Ciudadanía Argentina N° 26.774 cuyo primer artículo estableció para las elecciones nacionales el "voto joven", ampliando los derechos políticos de los jóvenes de 16 y 17 años de todo el país en tanto los incoporaba como electores. Esta normativa fue aprobada luego de un intenso debate a nivel federal en un contexto de creciente movilización, participación y protagonismo juvenil en la vida política nacional.

Cuatro años después y de manera casi desapercibida, la mencionada ley tuvo su correlato provincial. En el marco de la reforma política que impulsó el gobierno provincial, la Legislatura de Córdoba realizó modificaciones en el Código Electoral, entre las que se incorporó la ampliación de la base electoral. Queda así contemplado el "voto joven" de carácter no obligatorio (arts. 8 y 17 de la Ley 9.571).

Baja difusión

En esta oportunidad fueron 75.690 los jóvenes de 16 y 17 años que estuvieron habilitados por el padrón electoral para optar sufragar en la elección de gobernador, legisladores, tribunos de cuentas, intendentes y concejales. Desde consultoras políticas advertían tempranamente que el voto de los sectores juveniles era de vital importancia puesto que el 44,8% de los electores cordobeses son personas entre 16 y 35 años. Más allá de la fuerte publicidad a través de redes sociales, la selección de determinadas estéticas, jingles y estilos de campaña, este nuevo grupo de votantes estuvo lejos de constituir uno de los principales sujetos a interpelar. Al igual que desde el Estado y el sistema de partidos, no hubo un activa difusión y acción formativa respecto al voto joven.

Si bien aún no se han publicado datos oficiales respecto a los niveles de participación de los nuevos votantes en las elecciones provinciales, conviene advertir sobre la notable ausencia de amplias campañas públicas informando e invitando a acudir a las urnas a la juventud cordobesa, cuestión que impacta directamente sobre las condiciones necesarias para incentivar el compromiso ciudadano. La experiencia del voto joven en las elecciones nacionales y su correlato en nuestra provincia, no hace más que corroborar la necesidad de profundizar esta tarea. De acuerdo a datos del Observatorio Político Electoral del Ministerio del Interior de la Nación, desde su primera implementación en las PASO 2013 hasta las legislativas del 2017, el promedio nacional de los niveles de participación de jóvenes de 16 a 18 años ha sido de un 52.88%. Si se desglosa en los niveles provinciales la situación es muy dispar. Para las elecciones del año 2017, mientras que provincias como Santiago del Estero y Formosa tenían altos niveles de participación que alcanzaron un 73% del padrón, las provincias de Chubut y Tierra del Fuego apenas llegaron a un 31%. La provincia de Córdoba se ubicó en el puesto 17°, con un 41% de participación (10 puntos por debajo del promedio nacional).   

Peso electoral en potencia

Ante esta performance, se vuelve fundamental que los niveles de participación no sean interpretados en clave adultocéntrica. Con miradas que sostienen que el exiguo involucramiento es producto de la apatía, desinterés e inexperiencia juvenil como un atributo natural y propio de la "corta" edad. Estas posturas no hacen mas que reforzar las nociones conservadoras sobre la juventud como mera etapa evolutiva de la vida, poniendo en duda el sentido de haber otorgado dicho derecho y sus capacidades en tanto sujeto político.

Lejos de eso, el peso electoral juvenil y su activo compromiso social y político son potentes estrategias democráticas que este colectivo social puede disponer para lograr que los gobiernos promuevan políticas públicas que aborden los desafíos, intereses y demandas generacionales. No obstante, para ello es necesario el compromiso institucional de todo el sistema político, mediante acciones concretas que fortalezcan y le den sustento empírico a las normativas que se sancionan.

Como se sostiene desde la Organización de las Naciones Unidas es indispensable un conjunto de herramientas compuestas por programas públicos que promuevan el activismo juvenil en todo el ciclo electoral. En el periodo pre-electoral, alentando, informando y apoyando a la juventud a participar en los comicios; en el periodo electoral, estableciendo medidas específicas para que cada vez sean más los jóvenes que voten disminuyendo así la diferencia con la mayor participación electoral de la población adulta y; en el periodo pos electoral, generando mecanismos institucionales que permitan mejorar la rendición de cuentas de los representantes electos y espacios de articulación conjunta entre las organizaciones juveniles y el Estado para el diseño y gestión de políticas.

Finalmente, queda por resolver para el caso argentino y particularmente en nuestra provincia, la tarea de identificar y abordar las barreras para la participación de los jóvenes de acuerdo a cada contexto socioeconómico, debatir seriamente los marcos legales vigentes para lograr disminuir las brechas entre la edad de votación, por un lado, y la edad de elegibilidad en la cual una persona puede presentarse a cargos electivos y la conveniencia de que el voto joven sea obligatorio.

1. Con el fin de simplificar la lectura, se decidió utilizar la denominación "los jóvenes" para nombrar de forma genérica e indistinta a mujeres y varones. Se hace extensiva esta aclaración al uso de todos los sustantivos y adjetivos.


Por Eduardo Pereyra. Doctor en Política y Gobierno. Especialista en políticas sociales y juveniles.

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