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¿Quién tiene razón?

Publicado el 30/07/2020 en Noticias UCC

La mediación es un proceso que permite reparar y restablecer vínculos afectivos y económicos. Es una forma extrajudicial de proteger los derechos de las personas en su contexto particular y, a su vez, una forma judicial que posibilita terminar un litigio sin pérdida para ninguno. También implica la posibilidad de participar en la administración de los derechos que cada persona dice que le corresponde, al compararlos con la postura de su oponente, que a su vez reclama lo mismo para sí.

El conflicto

La lógica indica que si dos personas argumentan decir la verdad y tener razón respecto de un tema, no debieran ser entonces contradictores. ¿Qué hace entonces que lo sean? ¿Cómo es posible sustentar la dupla: conductas permitidas vs. conductas no permitidas? El conflicto es propio de las personas y hace a su esencia. La comunicación los provoca o los evita, como también nos orienta en la elección del método para resolverlos. Observar cómo tomamos decisiones posibilita terminarlos con menor inversión de tiempo y costos, o recalcitrarlos al encadenar elecciones más emocionales que racionales.

La mediación insta a negociar, implica reconducir la comunicación para observar cómo se tomaron y se toman las decisiones que nos acercan o alejan de los conflictos que nos reclaman.

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Autocomponer requiere comunicación y praxis de diálogo dirigido por expertos, con el verdadero objetivo de lograr consenso con el otro; lo cual no significa imponer soluciones que no se sustentarán por largo tiempo. Se trata de un sistema opuesto a la heterocomposición, como el juicio, que implica solución impartida por un tercero con poder de imposición. En este caso, la sentencia es generada por un tercero que adjudica derechos pero con métodos autocompositivos que tienen por objeto generar consenso y llegar al acuerdo. Es la norma construida por las partes, por sí mismas.

La función del mediador

Cuando las personas no logran resultados en contextos participativos, la mediación los convoca a través de un tercero sin vocación de poder, un mediador o mediadora para ayudarles a visibilizar cuáles son los motivos que provocan su distanciamiento, lo que sustenta su solicitud jurídica inamovible y que se traduce a la ecuación: quiero esto – no te lo doy = que decida entonces un sujeto ajeno a la relación.

En el sistema clásico de derecho, es el juez quien dirime al otorgarle a uno la razón y negándosela al otro. Los verdaderos involucrados por el problema, quienes lo sufren, no aceptan ni se arriesgan con su propia decisión. En el caso de la mediación asumimos el camino de abordar nuestros problemas participando en su solución; defendiendo nuestros derechos disponibles por ley; validándolos desde nuestros intereses subyacentes; aprendiendo a escuchar posturas diferentes, conduciendo procesos racionales de decisión y de negociación acompañados por un tercero, que no decida por nosotros sino que nos muestre los variados caminos de solución autocompuesta, autoconsensuada, y negociada. En suma, para aprender a construir nuestra norma dentro del marco legal general.

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Por María Cristina Di Pietro. Profesora titular de la cátedra Solución de Conflictos y directora de la Especialidad en Mediación de la Universidad Católica de Córdoba.

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