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Reelección indefinida

Publicado el 13/10/2020 en Noticias UCC

¿Existe un derecho humano a la reelección indefinida de los cargos políticos? En octubre de 2019 el Estado de Colombia presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) una solicitud de opinión consultiva para interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Esta consulta tiene como fin saber si la reelección indefinida es un derecho humano y, por tanto, si su práctica no sería contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nuestra Universidad, en asociación con la Universidad de Flores, presentó un escrito de opinión (amicus curiae) y participó, recientemente, en una audiencia pública.

El Dr. Christian G. Sommer, docente y director del Instituto de Derechos Humanos de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales representó a la UCC y nos explicó qué temas trataron y cuáles fueron las conclusiones.

¿Qué temas estudiaron precisamente?

En las consideraciones presentadas por la UCC, y reiteradas en la audiencia pública, se analizaron abordajes desde el derecho internacional latinoamericano y convencional de derechos humanos, junto al derecho constitucional comparado latinoamericano donde se observó una gran variedad de sistemas constitucionales referidos a la reelección del poder ejecutivo. Se pudo apreciar que la permanencia en el cargo se constituye como una de las principales características de la región. 

¿Cuál fue el aporte de las Universidades?

Uno de los aportes que realizamos fue analizar cerca de 21 regímenes constituciones de Estados americanos, para conocer la práctica estatal en dicho ejercicio de la voluntad popular.

El aporte de las Universidades brinda un detallado informe sobre los regímenes constitucionales de los países miembros del sistema interamericano para conocer cuáles tienen en sus sistemas legales la práctica de la reelección indefinida y cómo, dicha práctica, no es acorde a otros compromisos internacionales de los Estados, como la Carta Democrática Interamericana, la Carta de la OEA y la propia Convención Americana de Derechos Humanos. 

¿Cuáles fueron las conclusiones de esta opinión consultiva?

Del estudio surgió que, de los países objeto de análisis, solo dos permiten la reelección indefinida, Nicaragua y Venezuela, es decir, que no establecen ningún tipo de restricción periódica al derecho a ser elegido. En cambio, los restantes 19 países establecen algún tipo de restricción constitucional, ya sea completando dos períodos consecutivos en los cargos y la imposibilidad de un tercero, o de acceder a un nuevo período pero dejando pasar un tiempo, o en pocos casos la imposibilidad de cualquier tipo de reelección al cargo.

En una segunda etapa del estudio analizamos la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana respecto a los alcances del art. 23 de la Convención, sobre derechos políticos. Bajo tales premisas, los especialistas postulamos que, si bien puede asentirse la existencia de una relación entre la reelección y el derecho humano de postularse en elecciones, interpretado como parte del derecho de participación política del art.23, de ello no cabe argüir la admisión de la reelección indefinida o perpetua a título de un derecho humano diferenciado.

Resta por conocer la opinión de la Corte Interamericana sobre este sentido, que seguramente impactará en cómo los políticos proyectan sus pretensiones de permanencia en el poder y, con ello, socavar los principios republicanos y democráticos de los sistemas constitucionales de la región americana.

En representación de la UCC participaron en el amicus curiae el Director del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Dr. Christian G. Sommer, el profesor titular de Derecho Procesal Constitucional, Dr. Victorino Sola Torino, y el experto invitado Dr. Cristian Altavilla.

Mirá la participación aquí

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