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Reforma judicial

Publicado el 26/08/2020 en Actualidad

En nuestro país existen diferentes ámbitos de competencia para la aplicación de la ley penal. Cada  provincia tiene, constitucionalmente, su propio código de procedimientos para los denominados delitos comunes como el robo, la defraudación y el homicidio, por ejemplo. A la par de esas legislaciones, en todo el territorio nacional, rige el Código Procesal Federal para los delitos especiales, que son el narcotráfico, el terrorismo y el lavado de dinero, entre otros. A su vez, en la Capital Federal coexisten: la Justicia Federal; la Justicia Nacional (equivalente a las justicias provinciales para delitos comunes), y la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Explicado esto muy sintéticamente, los cambios propuestos en el proyecto de ley apuntan a la organización y competencia de la justicia federal de la CABA y de las provincias.  

Principales cambios

Con respecto a la CABA, se fusionan los 12 juzgados federales (conocidos como los tribunales de "Comodoro Py") con los 11 juzgados en lo penal económico existentes (los cuales juzgan delitos como contrabando), y se crean 23 juzgados más. Es decir, que habría 46 juzgados federales en total, y a  los juzgados penales de la Justicia Nacional de Capital Federal se los traspasa a la justicia de la CABA, que tendría así su propia justicia penal como tiene cada provincia. También se unifican allí fueros civiles, comerciales y contenciosos administrativos, división que no existe en el interior porque hasta ahora casi todos los tribunales federales poseen competencia múltiple.

En las provincias se crean 94 juzgados federales nuevos, dotándolos de algunas secretarías que se les restarán a los juzgados existentes. En Córdoba Capital se crean tres juzgados que se suman a los tres actuales; en Río Cuarto, Bell Ville y San Francisco se crea un segundo juzgado, para que se dividan la competencia: unos serán penales y otros civiles. Los jueces y las juezas que están hoy podrán optar por una u otra materia, y los nuevos magistrados asumirán la competencia restante.

Objeciones al proyecto

Desde el plano político, se sostiene que la reforma generará impunidad en las causas de corrupción en trámite.  Aquí hay que diferenciar el proyecto que comentamos de la reforma de la Corte Suprema, que va por otro carril y debe tratarse por separado, al igual que una eventual reforma del Consejo de la Magistratura. Respecto a esas causas penales, el proyecto establece que seguirán con sus jueces naturales hasta su total culminación. En ese caso los cambios no beneficiarían a ningún enjuiciado en las mismas.

Desde lo jurídico e institucional, se cuestiona la reforma por ser inoportuna en un contexto de pandemia y por su gran costo económico. Pero la crítica más potente radica en que si estamos en pleno proceso de cambio hacia el  sistema acusatorio, donde la instrucción estará en manos de los fiscales y los jueces pasarán a ser jueces de garantías (como en Córdoba), la designación de estos será mucho mayor que la de fiscales, lo cual resulta un despropósito. Por caso, en Córdoba se crea una sola fiscalía. 

Novedades

Lo novedoso del proyecto consiste en que se "invita" a la Corte Suprema y al Consejo de la Magistratura a dictar códigos de ética judicial, dando algunas a pautas al respecto, tales como cómo evitar favoritismos e interferencias, no dictar fallos en busca de la popularidad, o para evitar que el clamor público o el miedo a la crítica incidan sobre las decisiones judiciales. Toda una novedad cuando se plantea la necesidad de establecer una ley que les diga a los jueces qué deben ser ante todo: dignos e independientes, en el momento de mayor deterioro de la imagen de la justicia ante la sociedad.


Por Luis Rueda. Docente de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

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